Se publican las bases de las subvenciones del Plan Municipal Extraordinario de Reactivación del Empleo Local 2013-2014 del Ayuntamiento de Carreño

El Boletín Oficial del Principado de Asturias publica el anuncio de las bases reguladoras que regirán la concesión de líneas de subvención del Ayuntamiento de Carreño correspondientes al ejercicio 2013, incluidas dentro del marco del Plan Municipal Extraordinario de Reactivación del Empleo Local 2013-2014.

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Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Carreño, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2013, se acordó:
“Vistas las bases reguladoras que regirán la concesión de las siguientes líneas de subvención del Ayuntamiento de Carreño correspondientes al ejercicio 2013, incluidas dentro del marco del Plan Municipal Extraordinario de Reactivación del Empleo Local 2013-2014:
Línea 1-Subvención municipal a las contrataciones indefinidas por cuenta ajena.
Línea 6-Subvención municipal al establecimiento como trabajador/a autónomo/a de personas desempleadas (Renta de subsistencia).
Línea 7-Subvención municipal de las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Línea 8-Subvención municipal de las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Visto que las referidas bases y convocatoria han sido publicadas en los Boletines Oficiales del Principado de Asturias números 237 y 238, de fechas 11-10-2013 y 14-10-2013.
Visto que son de aplicación a las mismas las siguientes consideraciones:
“Ayudas acogidas a mínimis. Las ayudas objeto de estas bases se acogen al régimen comunitario aplicable a las ayudas de mínimis actualmente regulado por el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, el Reglamento (CE) 875/2007 Y EL Reglamento (CE) 1535/2007.
En consecuencia y con carácter general, a las ayudas a conceder al amparo de esta convocatoria les serán de aplicación las reglas contenidas en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a al aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOUE de 28-12-2006), no pudiendo las empresas beneficiarias obtener ayudas acogidas al régimen de mínimis cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, límite que se reduce a 100.000 euros para las empresas que operan en el sector del transporte por carretera.
Como excepción a la regla general, las ayudas a empresas que operan en la producción primaria de productos agrícolas se regirán por las reglas establecidas en el Reglamento (CE) 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE de 21-12-2007), según las cuales las empresas no podrán recibir ayudas de mínimis cuyo importe acumulado supere los 7.500 € en un período de tres ejercicios fiscales.
Por lo que se refiere a las ayudas a empresas que operan en el sector pesquero, las mismas se regirán por lo establecido en el Reglamento (CE) 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector pesquero (DOUE de 25-07-2007), siendo en este caso el límite para la acumulación de ayudas de mínimis que puede obtener una misma empresa de 30.000 € en un período de tres ejercicios fiscales.
En el momento de la presentación de la solicitud o en cualquier otro posterior, en caso de obtención sobrevenida de ayudas, el beneficiario deberá presentar declaración responsable sobre cualquier ayuda recibida incluida en dicho régimen durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio.”
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda:
Primero.—Incorporar el texto transcrito anteriormente a las bases reguladoras de subvenciones del Plan Municipal Extraordinario de Reactivación del Empleo Local 2013-2014.
Segundo.—Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Lo que le comunico a los efectos oportunos, con la reserva del art. 206 ROF.”
Candás, 11 de noviembre de 2013.—El Alcalde.—Cód. 2013-21352.

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